Se establecen sanciones por no entregar a tiempo el material bibliográfico de la siguiente forma:
- Para material entregado para domicilio, se impondrá la sanción de suspensión de préstamo de libros por el doble del tiempo en la entrega del material bibliográfico.
- El material bibliográfico que no sea devuelta por más de tres meses se dará por perdido. En este caso, el personal de la biblioteca que dio en préstamo deberá informar inmediatamente con el fin de realizar el trámite correspondiente para reponer el material extraviado y los costos que ello representa.
- El usuario que el material bibliográfico de manera intencional o sea sorprendido retirando material bibliográfico sin autorización, le será suspendido el uso de la biblioteca por dos meses, dañe
- El tiempo máximo para reponer cualquier material bibliográfico será de tres meses.
- La reposición de cualquier material bibliográfico siempre debe hacerse por el mismo, en edición actualizada. De no ser encontrado en el mercado, su reposición deberá ser de la misma temática del libro perdido y con edición actualizada. Tal reemplazo debe estar autorizado por la persona encargada de servicios de biblioteca por escrito.
- El usuario será el directo responsable de la reposición efectiva del material.
- Al personal docente, administrativo y de servicios o por contratos que no cumpla con la reposición del material extraviado, o el pago no esté dentro de los plazos otorgados para tal fin, se le enviará comunicación escrita informándole el costo del libro extraviado, los valores anexos que debe cumplir y, se procederá a solicitar su descuento por nómina.
- Quien devuelva material en mal estado (mojado, quemado, descuadernado, rayado, etc.) deberá asumir los costos de la restauración o la reposición de este según su grado de deterioro. Al usuario se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio por un mes.







